En el día de hoy 20 de julio de 2021, hemos sido notificados de la Sentencia de la sección quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de julio por la cual se declara que no ha lugar a la casación interpuesta por el Servicio Canario de Salud frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 4 de junio de 2019, que indemnizaba a nuestros clientes por la negligente atención recibida en el Hospital Dr. Molina Orosa de Lanzarote con motivo del nacimeinto de su hijo.
Es importante esta resolución judicial, más allá del os intereses particulares de nuestros representados, por el fundamento tercero de la propia sentencia que dice:
"... en aquellos supuestos en que, efectuada una petición en vía administrativa sobre reclamación de daños y perjuicios con fundamento en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, si la Administración se limita, sin trámite alguno, a declarar la extemporaneidad de la reclamación; accionada la pretensión en vía contencioso-administrativa,mediante la impugnación de tal resolución que así decidiera, el Tribunal de lo contencioso está obligado al examen de la pretensión indemnizatoria que se suplique por el perjudicado en su demanda, sin que le sea dable ordenar la retroacción de actuaciones a la fase administrativa para que, entre otros trámites, se emita el informe preceptivo pero no vinculante del Consejo de Estado o del órgano equivalente autonómico."
Es decir, ya no va a poder limitarse el Servicio Canario de Salud, ni la Administración en general a responder la extemporaneidad de la reclamación para permitirse una segunda oportunidad en perjuicio de los intereses del administrado.
Esta sentencia, en conjunción con otras anteriores de la misma Sala, sobre todo la de 25 de marzo de 2021 ( rec 3607/2019), asienta el parecer del alto tribunal, que permite atisbar la importancia del control jurisdiccional sobre la actuación administrativa, una vez declarada en sede judicial la no conformidad a derecho de la misma, permitiendo al administrado salir de esa perniciosa ruta de volver a enfrentarse a la Administración en otro procedimeinto autonomo al que ya ha vencido, para conseguir una resolución sobre el fondo definitiva sobre el fondo.
En definitiva, nos sentimos muy felices por nuestros clientes y por todos aquellos compañeros y administrados que podrán disfrutar de una jurisprudencia más cercana al espiritu de las relaciones entre Administración y personas.